Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido de forma UNIPERSONAL, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA a los Adolescentes Acusados: (Se omite sus nombres por Confidencialidad Art.545 LOPNNA) como COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el Artículo 458 en concordancia con los Artículos 455 y 83 todos del Código Penal; COAUTORES DEL DELITO DE TENTATIVA ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en el Artículo 7 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA en calidad de AUTOR para el adolescente (Se omite su nombre por Confidencialidad Art.545 LOPNNA), consagrados en el Artículo 276 del Código Penal y el Artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, delitos cometidos en perjuicio del ciudadano LUIS GUILLERMO P.....