- I -
- DISPOSITIVA ¿
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la ciudadana LEVIS DEL CARTMEN CASTILLO, en fecha 3 de Octubre de 2008, al procedimiento que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciara en contra del ciudadano DARÍO SEGUNDO RINCÓN BOSCAN. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal y queda concluido el juicio. Igualmente, se suspenden todas las medidas preventivas de embargos que en fecha 26 de Mayo de 2.008, fueran decretadas en este proceso sobre los beneficios laborales que percibe el obligado en la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.