- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana LEVIS DEL CARMEN CASTILLO, asistida por la abogada NELLY SANCHEZ, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.466, en contra del ciudadano DARÍO SEGUNDO RINCÓN BOSCAN, y a favor de los niños, niñas y adolescentes RINCÓN CASTILLO. Acompañó a la solicitud copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de sus hijos; copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las partes y de sus hijos; y constancias de estudios de sus hijos.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 26 de Mayo de 2008, se emplazó al demandado al acto conciliatorio y para el acto de contestación a la demanda, además se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público especializado en la materia.
En fecha 9 de Junio de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público Especializada en la Materia, debidamente firmada por la Fiscal 29°.
En fecha 10 de Julio de 2008, se agregó a los autos comunicación proveniente del Banco Mercantil.
En fecha 3 de Octubre de 2.008, mediante diligencia la accionante, ciudadana LEVIS DEL CARMEN CASTILLO, asistida por el abogado LEONEL VILLALOBOS, en forma voluntaria y espontánea desiste del presente procedimiento, alegando que convive con el obligado y éste cumple con todas sus responsabilidades para con sus hijos y solicitó la suspensión de las medidas de embargos que fueran decretadas en este juicio.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
Este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el artículo supra señalado; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el desistimiento del procedimiento hecho en fecha 3 de Octubre de 2008, por la ciudadana LEVIS DEL CARMEN CASTILLO. En consecuencia, a dicho desistimiento se le da carácter de cosa juzgada formal y se da por concluido el juicio. Y así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento hecho por la ciudadana LEVIS DEL CARTMEN CASTILLO, en fecha 3 de Octubre de 2008, al procedimiento que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, iniciara en contra del ciudadano DARÍO SEGUNDO RINCÓN BOSCAN. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal y queda concluido el juicio. Igualmente, se suspenden todas las medidas preventivas de embargos que en fecha 26 de Mayo de 2.008, fueran decretadas en este proceso sobre los beneficios laborales que percibe el obligado en la Empresa CARBONES DEL GUASARE S.A. Archívese el expediente.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio con las inserciones correspondientes.