Vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su segundo aparte Declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo. Ha concluido el acto.