REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000140
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: Ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, JESUS GOMEZ y ALEXANDER RODRIGUEZ, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.392.614, 5.473.188 y 17.654.532 respectivamente-
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Abogados en ejercicio MARILYN GUDIÑO y ALFREDO LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 121.440 y 121.422 respectivamente-.-
Parte Demandada: Ciudadano IVAN JOSE AMUNDARAY VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.477.542.-
Apoderadas Judiciales de la Parte Demandada: Abogados en ejercicio ANTONIO RODRIGUEZ y ESTHER FIGUEROA, inscritos en el en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 57.483 y 80.969, respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy, seis (6) de Octubre del año dos mil Ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el presente asunto, que Cobro de Prestaciones Sociales, sigue los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ, JESUS GOMEZ y ALEXANDER RODRIGUEZ, en contra del ciudadano IVAN JOSE AMUNDARAY VELASQUEZ. Seguidamente el Alguacil del Despacho anunció el acto en la forma prevista por la Ley, procediendo la Juez a solicitarle a la Secretaria del Juzgado ciudadana LECVIMAR GONZALEZ, que informara el motivo de la Audiencia, indicando ésta el motivo de la misma, dejando constancia de la presencia del ciudadano IVAN JOSE AMUNDARAY VELASQUEZ y de sus Apoderados Judiciales, así mismo se deja constancia que la parte actora no compareció, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Seguidamente la Juez señaló “Vista la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su segundo aparte Declara: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo. Ha concluido el acto. -
LA JUEZA,
Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.
LA SECRETARIA,
AA/LG/yvr.-
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