declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GISELA HERNÁNDEZ HAMANA a los ciudadanos ROSA JOSÉ HAMANA DE RIOS, TOUFIK JOSÉ HAMANA HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL HAMANA HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ HAMANA HERNÁNDEZ, YADIRA DE JESÚS HAMANA HERNÁNDEZ y YAMILLE DEL VALLE HAMANA DE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.488.293, 2.833.890, 3.822.627, 4.047.245, 4.047.242 y 4.647.249 respectivamente, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en su condición de hijos de la finada antes mencionada.