DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE la Primera y Segunda Denuncia del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio ROBERTO DE JESUS DELGADO GARCIA, con el carácter de defensor del acusado JHONNY ALBERT BARROSO; SEGUNDO: INADMISIBLE la Tercera y Cuarta denuncia, incoada en contra de la decisión Nº 68-04 de fecha 06 de septiembre de 2004, dictada en el Acto de Audiencia Preliminar por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara con respecto a las excepciones interpuestas por la defensa: Primero: Sin Lugar la carencia de requisitos formales de la acusación fiscal para intentar la acción, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, numeral 4, literal ¿i¿ y ¿e¿, e.....