Mediante Resolucion este Tribunal Tercero de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JOSE GREGRORIO GUZMAN ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de OCHO (08) AÑOS, en SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOCE (12) HORAS.-