DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: El Sobreseimiento del asunto penal, con sustento en las circunstancias referidas a que el hecho objeto de la presente investigación no reviste carácter penal porque no existe razonablemente la posibilidad de incorporar otros datos a la investigación para estructurar el enjuiciamiento a alguna persona, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 323 del texto adjetivo procesal, no se efectúa la audiencia por cuanto existen motivos razonables y evidentes para ello. Tercero: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal, a fi.....