Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos MERVIN JOSÉ MEDINA Alias NENE, FRANKLIN VILLALOBOS ACEVEDO Alias TITO, y RICHARD Alias RICHITA por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numerales 3° y 4° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano GILBERTO GASPAR VELASQUEZ, todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, por haber operado la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo prevé el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal y se pone término al procedimiento .....