DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO. Existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del joven IDENTIDAD OMITIDA arriba plenamente identificado, evidenciándose que se cumplió con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose flagrante su aprehensión y que se sigan las reglas del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Visto que el delito precalificado por el Ministerio Público como es el de Homicidio Intencional en grado de Tentativa no merece pena privativa de libertad .....