Este Tribunal Primero de Control por decisión de esta misma fecha y conforme a lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizó: A la Policía Regional ? Departamento Colón del Estado Zulia, para que una comisión de ese cuerpo practique visita domiciliaria en dicho inmueble en un lapso no mayor de Siete (07) días, la mencionada solicitud obedece a que se tiene información de alta credibilidad, que en esa vivienda se encuentra refugiado el referido ciudadano, y quien tiene en su poder un arma de fuego tipo escopeta. Los Funcionarios encargados de practicar el registro deben darle estricto cumplimiento al Artículo 210 Ejusdem, así como también presentar las credenciales que los acrediten como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del inmueble allanado, así como los bienes y enseres dentro del mismo. Dada, Terminada y sellada en la Sala donde funciona el Tribunal Primero de Control del Circuito Judi.....