REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 06 de Noviembre de 2.005
195º y 146º
0330-2005.-
“ ORDEN DE ALLANAMIENTO ”

Al propietario, inquilino, ocupante, poseedor o cualquier otra persona que se encuentre en el inmueble ubicado: En la calle 9 con Avenida 06, casa N° 8-48, Parroquia San Carlos del Municipio Colón del Estado Zulia, la cual tiene las siguientes características: Elaborada de material de construcción, (Bloque – Cemento), pintada de color verde, rejas en la ventana de color blanco, cercada de laminas de zinc, a su lado derecho se halla otra vivienda de color verde, en la cual se aprecia un Escudo Nacional de Venezuela, sobre su portal principal y en su patio frontal presenta una construcción anexa tipo bodega, al frente de la misma se halla una vivienda de material de construcción sin frisar y sin pintar con rejas blancas, en dicha casa reside el ciudadano MARCO TULIO PRIMERA. Este Tribunal Primero de Control por decisión de esta misma fecha y conforme a lo establecido en el Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, autorizó: A la Policía Regional – Departamento Colón del Estado Zulia, para que una comisión de ese cuerpo practique visita domiciliaria en dicho inmueble en un lapso no mayor de Siete (07) días, la mencionada solicitud obedece a que se tiene información de alta credibilidad, que en esa vivienda se encuentra refugiado el referido ciudadano, y quien tiene en su poder un arma de fuego tipo escopeta. Los Funcionarios encargados de practicar el registro deben darle estricto cumplimiento al Artículo 210 Ejusdem, así como también presentar las credenciales que los acrediten como tales, deberán tener presente el buen trato a las personas que se encuentren en el interior del inmueble allanado, así como los bienes y enseres dentro del mismo. Dada, Terminada y sellada en la Sala donde funciona el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, a los Seis (06 ) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cinco.-

La Juez Primero de Control
Abg. GLENDA MORAN RANGEL




Solicitud N° CO1.825.2005