Los prenombrados penados fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de manera que por cuanto dichos penados fueron detenidos desde 21-08-2002 al 26-09-2002 ambos inclusive esto es que tuvieron un tiempo de reclusión de UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS, faltando por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; la cual vence una vez cumplidas las condiciones impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.