Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la incidencia de tacha de falsedad surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoada por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO URDANETA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.445.137, en contra de la aseguradora OCEANICA DE SEGUROS C.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy distrito capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1999, bajo el Nro. 64, tomo 116-A, DECLARA:
ÚNICO: se DESECHA del presente proceso, conforme lo establece el último aparte del artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, el documento autenticado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo en fecha 10 de septie.....