PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: Fernando Gerardo Araujo Aveledo y Katiuska del Carmen García, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº 2.837.662 y Nº 7.264.690, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada.