REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL


ARCHIVO


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FECHA DE ENTRADA: Día_____________ Mes _______________ Año ____________


FECHA DE DEVOLUCIÓN: Día __________ Mes _____________ Año _____________















TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. PORLAMAR, CINCO (05) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.


214° y 165°


Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, constante de cinco (05) folio útiles, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano FERNANDO GERARDO ARAUJO AVELEDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.837.662, asistido por la abogado REINA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 149.295. Désele entrada y anótese en el Libro de Causas bajo el N° T-M-Mno N° 1389/24. Este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley LA ADMITE.

LA JUEZA PROVISORIO

Abog. LESBIA SUÁREZ
EL SECRETARIO


Abog. HENRY QUIADA GONZALEZ

NOTA: En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior quedando anotado bajo el N° T-M-Mno N° 1389/24. Conste.
EL SECRETARIO


Abog. HENRY QUIADA GONZALEZ












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

213° y 165°

I.- IDENTIFICACION DE DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: FERNANDO GERARDO ARAUJO AVELEDO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.837.662.
ABOGADO ASISTENTE: REINA JOSEFINA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 149.295.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACIÓN).
II. SINTESIS PRELIMINAR:
La presente acción se recibió en fecha 01 de Agosto de 2024, contentivo de la Homologación de la Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constante de cinco (05) folios útiles y cinco (05) anexos.
En fecha 05 de Agosto de 2024, se le dio entrada bajo el N° T-M-Mno N° 1389/24 y se admitió.
En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado a los folios uno (01), dos (02) y tres (03), cuatro (05) y cinco (05) de las actas procesales, los comuneros indicaron entre otras cosas, que en fecha 13 de junio de 2022, fue disuelto el vinculo matrimonial mediante sentencia dictada por el Tribunal de Circuito 17º Circuito Judicial, En y para El Condado de Broward, Florida, Norteamérica, bajo el Caso Nº FMCE22003225, División 33, Juez: Viamontes, Francis (33), debidamente legalizada y apostillada en la Ciudad de Tallahassee, Florida, el días 03 de marzo de 2023, Nº 2023-40884 y, Archivo 118214518, registrado en fecha 15 de junio de 2022, por la Comisión del Condado de Broward, Nº de presentación 151421388,14/06/2022y, traducida del Idioma Inglés al Castellano, por un Intérprete Público Certificado. A los fines de la ejecución en el país de la Sentencia dictada en el extranjero, dejar constancia bajo nuestra legislación de la Disolución del Vínculo Matrimonial y, asentar la Nota correspondiente ante el Registro Civil, se hizo la solicitud del procedimiento de EXEQUATUR, siendo tramitado mediante el Expediente Nº 13.806, ante el Juzgado Superior Primero de lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Valencia, cuya Sentencia fue dictada en fecha 28 de junio de 2023.

Igualmente manifestaron en su escrito:

“…Ahora bien, el citado procedimiento que concluyó en Divorcio, no fue el idóneo para liquidar nuestra comunidad conyugal de bienes, por lo que, ambas partes convenimos de mutuo y amistoso acuerdo, proceder a la correspondiente LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES y, suscribimos el Contrato de Partición y Liquidación Amistosa Bienes de la Comunidad Conyugal, firmado y Autenticado en Estados Unidos de América, por Nidia A. Gómez, Notario Público de Florida, en fecha 23 de mayo de 2024; debidamente Apostillado en los Estados Unidos de América, Tallahassee, Florida, en fecha 23 de mayo de 2024, según Certificación Nº 2024-90770;y traducido del Idioma Inglés al Castellano, por un Intérprete Público Certificado, el cual exhibo en original ad effectum videndi, para que sea devuelto en este mismo acto, previa certificación de su copia, que se consigna marcado con la letra “E”. Cuyo contenido se da aquí totalmente por reproducido y, que en parte se transcribe textualmente, en los Capítulos II y |III, siguientes:
“… A saber hacemos mención de los bienes propios del Ciudadano Fernando Gerardo Araujo Aveledo, ya suficientemente identificado anteriormente; y que se detallan a continuación: 1) Ciento Veinticuatro (124) Acciones, suscritas y pagadas en la Sociedad de Comercio DESARROLLO DE PROGRAMAS EDUCATIVOS A NIVEL SUPERIOR, C.A. (DEPENSU, C.A.), constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 03 de agosto de 1.982, bajo el Nº 34, Tomo 18-C; 2) Catorce (14) Acciones, suscritas y pagadas en la Sociedad de Comercio TECNOARA, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2.006, bajo el Nº 65, Tomo 14-A. 3) Siete Mil (7.000) Acciones, suscritas y pagadas en la Sociedad de Comercio INVERSIONES ARAUJO AVELEDO, C.A., Constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, en fecha 21 de agosto de 1.998, bajo el Nº 80, Tomo 53-A. De los Bienes propios de la Ciudadana Katiuska del Carmen García, suficientemente identificada anteriormente, y que se detallan a continuación: 1) Seis (6) Acciones, suscritas y pagadas en la Sociedad de Comercio TECNOARA, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2.006, bajo el Nº 65, Tomo 14-A., estimadas dichas Acciones en un valor de aproximado de Cuarenta y Cinco Mil Dólares Americanos (45.000$). 2) Un (1) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 103, ubicado en 1711 Whitehall, Dr. Davie, Florida 33324, Estados Unidos de Norteamérica. El prenombrado apartamento tiene una superficie aproximada de 1.385 pies cuadrados, y 128,67 metros cuadrados, Parcela identificada como 50-41-17-A4-00-30, y descripción legal Condo 23 of Whitehal L Condos of Pine Island Ridge II Unit 103 Per Cdo BK/PG 11369/435. Consta dicho Inmueble de dos (2) cuartos y dos (2) baños. Inmueble con un valor de Ciento Noventa y Siete Mil Quinientos Dólares Americanos (197.500$); 3) Un (1) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-A, ubicado en el Piso dos (02) del Edificio identificado con la Letra “A”, el cual forma parte del Conjunto Residencial “El Remanso”, ubicado en la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, Sector El Morro, parcela 18, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. El prenombrado apartamento tiene una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (266 Mts.), sus linderos y medidas son: NORTE: Fachada Torre A; SUR: Pasillo de circulación y fachada Sur de la Torre A; ESTE: fachada Este, Torre A y apartamento 1B; y OESTE: Fachada Oeste, Torre A. El Inmueble antes idenficado consta de las siguientes dependencias: un (01) salón, un (01) comedor, una (01) cocina y lavadero, tres (03) habitaciones con sus respectivos baños, un (01) cuarto de servicio con su baño, un (01) baño para visitas, una (01) terraza, entrada principal a través del ascensor panorámico y una entrada de servicio; correspondiéndole dos (02) puestos de estacionamiento techados y con puertas, asignados estos con el Nº 2A. Documento de propiedad debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 50, Folios 417 al 421, Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre de 2008, en fecha nueve (09) de abril de 2.008. Inmueble con un valor aproximado de Ciento Diez Mil Dólares Americanos (110.000$). DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, que constituyen y forman parte de la Comunidad Conyugal de los Ciudadanos Fernando Gerardo Araujo Aveledo y Katiuska del Carmen García, a ser partida y liquidada de manera amistosa, como se acuerda en este Contrato de Partición; los cuales se detallan a continuación:1)Un (1) Inmueble constituido por un Apartamento, distinguido con el Nº 113, ubicado en 16175 Golf Club RD Nº 113, Weston, FL 33326, Estados Unidos de Norteamérica. El prenombrado apartamento tiene una superficie aproximada de 1.235 pies cuadrados y 114, 74 metros cuadrados, Parcela identificada como 5040054B0130, y descripción legal BLDG 5 of Country Club APTS at Bonaventure 32 Condo Unit 113 Per Cdo BK/PG 8925/1. Consta dicho Inmueble de dos (2) cuartos y dos y medio (2.5) baños. Inmueble con un valor de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Dólares Americanos (255.000$); 2) Un (1) Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nº 101, ubicado en 1721 Whitehall Dr. Nº 101 Davie, FL 33324, Estados Unidos de Norteamérica. El prenombrado apartamento tiene una superficie aproximada de 1.385 pies cuadrados y 128,67 metros cuadrados. Parcela identificada como 5041-17MK0010, y descripción legal Condo 18 Of Whiteha LL Condos Of Pine Island Ridge II Unit 101 Per Cdo BK/PG 11300/166. Consta dicho inmueble de dos (2) cuartos y dos (2) baños. Inmueble con un valor estimado de Trescientos Mil Dólares Americanos (300.000$).

PRIMERA: El Ciudadano Fernando Gerardo Araujo Aveledo, antes identificado; como producto, conviene en ceder y traspasar a la Ciudadana Katiuska del Carmen García, antes identificada, los siguientes bienes: 1) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre el inmueble constituido por Un Apartamento, ubicado en 16175 Golf Club RD Nº 113, Weston, FL 33326, Estados Unidos. El prenombrado apartamento tiene una superficie aproximada de 1.235 pies cuadrados y 114, 74 metros cuadrados, Parcela identificada como 5040054B0130, y descripción legal BLDG 5 of Country Club APTS at Bonaventure 32 Condo Unit 113 Per Cdo BK/PG 8925/1. Consta dicho Inmueble de dos (2) cuartos y dos y medio (2.5) baños. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Quinientos Dólares Americanos (127.500$); 2) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobreun (1) inmueble constituido por Un Apartamento, ubicado en 1721 Whitehall Dr. Nº 101 Davie, FL 33324, Estados Unidos de Norteamérica. El prenombrado apartamento tiene una superficie aproximada de 1.385 pies cuadrados y 128,67 metros cuadrados. Parcela identificada como 5041-17MK0010, y descripción legal Condo 18 Of Whiteha LL Condos Of Pine Island Ridge II Unit 101 Per Cdo BK/PG 11300/166. Consta dicho inmueble de dos (2) cuartos y dos (2) baños. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Dólares Americanos (150.000$); y 3) A los efectos del presente Contrato de Partición, el Ciudadano Fernando Gerardo Araujo Aveledo, suficientemente idenficado, declara que reconoce los gastos de manutención pagados desde el mes de marzo del año 2.020 hasta el mes de abril del año 2.024, a favor de la Ciudadana Katiuska del Carmen García, siendo estos por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Dólares Americanos (55.000$). SEGUNDA: La Ciudadana Katiuska del Carmen García, antes identificada, como producto, conviene en ceder y traspasar al Ciudadano Fernando Gerardo Araujo Aveledo antes identificado, los siguientes bienes propios: 1°)El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad de un Inmueble que posee, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-A, ubicado en el Piso dos (02) del Edificio identificado con la Letra “A”, el cual forma parte del Conjunto Residencial “El Remanso”, ubicado en la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, Sector El Morro, parcela 18, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. El prenombrado apartamento tiene una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (266 Mts.), sus linderos y medidas son: NORTE: Fachada Torre A; SUR: Pasillo de circulación y fachada Sur de la Torre A; ESTE: fachada Este, Torre A y apartamento 1B; y OESTE: Fachada Oeste, Torre A. El Inmueble antes idenficado consta de las siguientes dependencias: un (01) salón, un (01) comedor, una (01) cocina y lavadero, tres (03) habitaciones con sus respectivos baños, un (01) cuarto de servicio con su baño, un (01) baño para visitas, una (01) terraza, entrada principal a través del ascensor panorámico y una entrada de servicio; correspondiéndole dos (02) puestos de estacionamiento techados y con puertas, asignados estos con el Nº 2ª; A fin de compensar en parte, lo que le corresponde entregar en la presente Partición Amistosa. A los fines legales consiguientes, se estima el valor de la cesión de derechos de propiedad en la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Dólares Americanos (55.000$); 2º) Cede y traspasa Seis (6) Acciones, que posee en la Sociedad de Comercio TECNOARA, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2.006, bajo el Nº 65, Tomo 14-A. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos de propiedad, en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Dólares Americanos (45.000$); a fin de compensar en parte, lo que le corresponde entregar en el presente Contrato de Partición Amistosa. TERCERA: Queda entendido, que hasta tanto no se materialice la Partición acordada en el presente Contrato; la Ciudadana Katiuska del Carmen García, debidamente identificada; se compromete a continuar con el pago de manutención de Fernando Gerardo Araujo Aveledo, antes identificado. CUARTA: Acuerdan: Todos los gastos que ocasionare este Contrato, como pago de aranceles, impuestos, honorarios profesionales de abogados y cualquier otro que pudiera requerirse para la concreción, firma y otorgamiento, corresponderá a cada uno Katiuska del Carmen García y Fernando Gerardo Araujo Aveledo, suficientemente identificados, asumir el pago del 50% de la suma total. QUINTA: Con la suscripción del presente Contrato de Partición Amistosa, queda así disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro por ningún concepto. Quedando a salvo los derechos adquiridos en la presente Partición hasta la venta del Inmueble y Cesión de las Acciones que corresponden a Fernando Gerardo Araujo Aveledo, según se acordó en el presente Contrato y así puedan cada uno de los partidores tomar el valor que les corresponde de cada bien.”
En la forma y condiciones, establecidas en el referido Contrato de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, firmado y Autenticado en Estados Unidos de América, por Nidia A. Gómez, Notario Público de Florida, en fecha 23 de mayo de 2024; debidamente Apostillado en los Estados Unidos de América, Tallahassee, Florida, en fecha 23 de mayo de 2024, según Certificación Nº 2024-90770; y traducido del Idioma Inglés al Castellano, por un Intérprete Público Certificado; convenimos en liquidar, partir y disolver la comunidad de bienes que existió entre nosotros, desde el día 28 de junio de 2009, fecha en la cual celebramos nuestro matrimonio hasta el día 13 de junio de 2022, en que quedó disuelto por Sentencia de Divorcio. Por tanto, en este acto pido sea HOMOLOGADA ante este Tribunal, en los términos ahí establecidos…”

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES:
Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hechos por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la Homologación del Tribunal, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo por las partes.
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“ …Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto del auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (…) “.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…”.
Luego de la revisión de la presente causa, y sin que existan elementos en autos que desvirtúen la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la liquidación de comunidad conyugal y no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes involucradas, este Tribunal encuentra procedente la homologación solicitada, en virtud del acuerdo amistoso, en los términos planteados por las partes, y así se declaran.
III. DISPOSITIVO:
En consecuencia y visto la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos, ya identificados, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas Del Municipio Marcano de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos: Fernando Gerardo Araujo Aveledo y Katiuska del Carmen García, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nros. Nº 2.837.662 y Nº 7.264.690, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se adjudica a la Ciudadana Katiuska del Carmen García, antes identificada, los siguientes bienes: a) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobreel inmueble constituido por Un Apartamento, ubicado en 16175 Golf Club RD Nº 113, Weston, FL 33326, Estados Unidos. El prenombrado apartamento tiene una superficie aproximada de 1.235 pies cuadrados y 114, 74 metros cuadrados, Parcela identificada como 5040054B0130, y descripción legal BLDG 5 of Country Club APTS at Bonaventure 32 CondoUnit 113 Per Cdo BK/PG 8925/1. Consta dicho Inmueble de dos (2) cuartos y dos y medio (2.5) baños. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en la cantidad de Ciento Veintisiete Mil Quinientos Dólares Americanos (127.500$); b) El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobreun (1) inmueble constituido por Un Apartamento, ubicado en 1721 Whitehall Dr. Nº 101 Davie, FL 33324, Estados Unidos de Norteamérica. El prenombrado apartamento tiene una superficie aproximada de 1.385 pies cuadrados y 128,67 metros cuadrados. Parcela identificada como 5041-17MK0010, y descripción legal Condo 18 Of Whiteha LL Condos Of Pine Island Ridge II Unit 101 Per Cdo BK/PG 11300/166. Consta dicho inmueble de dos (2) cuartos y dos (2) baños. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de cesión de derechos en la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Dólares Americanos (150.000$); y 3) A los efectos del presente Contrato de Partición, el Ciudadano Fernando Gerardo Araujo Aveledo, suficientemente idenficado, declara que reconoce los gastos de manutención pagados desde el mes de marzo del año 2.020 hasta el mes de abril del año 2.024, a favor de la Ciudadana Katiuska del Carmen García, siendo estos por la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Dólares Americanos (55.000$).
TERCERO: Se adjudica al Ciudadano Fernando Gerardo Araujo Aveledo antes identificado, los siguientes bienes propios: a)El cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad de un Inmueble que posee, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 2-A, ubicado en el Piso dos (02) del Edificio identificado con la Letra “A”, el cual forma parte del Conjunto Residencial “El Remanso”, ubicado en la prolongación de la Avenida Raúl Leoni, Sector El Morro, parcela 18, de la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. El prenombrado apartamento tiene una superficie aproximada de Doscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (266 Mts.), sus linderos y medidas son: NORTE: Fachada Torre A; SUR: Pasillo de circulación y fachada Sur de la Torre A; ESTE: fachada Este, Torre A y apartamento 1B; y OESTE: Fachada Oeste, Torre A. El Inmueble antes idenficado consta de las siguientes dependencias: un (01) salón, un (01) comedor, una (01) cocina y lavadero, tres (03) habitaciones con sus respectivos baños, un (01) cuarto de servicio con su baño, un (01) baño para visitas, una (01) terraza, entrada principal a través del ascensor panorámico y una entrada de servicio; correspondiéndole dos (02) puestos de estacionamiento techados y con puertas, asignados estos con el Nº 2ª; A fin de compensar en parte, lo que le corresponde entregar en la presente Partición Amistosa. A los fines legales consiguientes, se estima el valor de la cesión de derechos de propiedad en la cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Dólares Americanos (55.000$); b) Cede y traspasa Seis (6) Acciones, que posee en la Sociedad de Comercio TECNOARA, C.A., constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2.006, bajo el Nº 65, Tomo 14-A. A los fines legales correspondientes, se estima el valor de la cesión de derechos de propiedad, en la cantidad de Cuarenta y Cinco Mil Dólares Americanos (45.000$); a fin de compensar en parte, lo que le corresponde entregar en el presente Contrato de Partición Amistosa.
CUARTO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.
QUINTO: Se ordena conforme a lo previsto en el artículo 531, del Código de Procedimiento Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante la Oficina de Registro Público del Municipio correspondiente.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En Juangriego, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil veinticuatro (06-08-2024). Año: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. LESBIA SUAREZ.
EL SECRETARIO,


Abg. HENRY QUIJADA GOZANLEZ.

NOTA: En la misma fecha de hoy se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.


EL SECRETARIO,


Abg. HENRY QUIJADA GOZANLEZ


Exp. Nº 1389/24