En base a todo lo antes expuesto y, conforme a lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el bien inmueble constituido por una parcela de terreno, ubicado en la urbanización Jorge Coll, segunda etapa, en Jurisdicción del Municipio Aguirre, Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, y distinguido con el N° cinco (5), en el plano General de la Referida Urbanización. Dicho inmueble consta de un área aproximada de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.250 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Avenida Juan Bautista Arismendi de la misma Urbanización Jorge Coll, segunda etapa; Sur: parcela número cuatro (4) de la referida Urbanización; Este: parcela número seis (6) de la ya citada Urbanización y Oeste; calle "El Fortín" de la misma urbanización Jorge Coll segunda etapa, y que le pertenece según documento debidamente protocolizado por ante l.....