Este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoara la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LOS CORTIJOS DE LOMA LINDA, contra los ciudadanos ANTONIO LA GRECA POLITO Y JOSE MANUEL MARTINEZ, ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del.....