Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar, la solicitud de divorcio por mutuo consentimiento, en atención al criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02/06/2015 No. 693 presentada por el apoderado judicial especial JEANPIERRE SEQUERA PEÑAA, ya identificado, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANTONIO SEGUNDO MENDOZA CASTILLO y XIOMARA JOSEFINA PADRON DE MENDOZA, Venenzolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad No. V-3.467.169 y V-4.703.437, respectivamente, domiciliado el primero en el municipio Maracaibo estado Zulia y la segunda en el Vigia estado Merida. SEGUNDO: : En consecuencia del particular an.....