PRIMERO: NULIDAD DE OFICIO, del trámite administrativo realizado por el Tribunal de Control al remitir el Cuadernillo de Apelación en fecha 09 de julio de 2019, a esta Corte Superior, y de los actos subsiguientes que emanen de ella, por vulnerar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, que debe imperar en todo Asunto Penal, conforme lo prevén los artículos 174,175, 179 y 180 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena a la Instancia librar boleta de Emplazamiento al Profesional del Derecho ALDEMARO BASTIDAS, en su carácter de Querellante de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), quien es la víctima en el presente proceso.
TERCERO: Una vez cumplida las formalidades de Ley, se ordena remitir el cuadernillo de apelación a esta Corte