Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones como Título Suficiente para asegurar la condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus JOSÉ MERCEDES ORTEGA RONDON Y DELFINA BAUTISTA DE ORTEGA a los ciudadanos MAIRA LISETH ORTEGA BAUTISTA, XIOMARA MERCEDES ORTEGA BAUTISTA, DAMELIS DEL VALLE ORTEGA BAUTISTA, DOUGLAS ENRIQUE ORTEGA BAUTISTA, JOSE DE LAS MERCEDES ORTEGA BAUTISTA, HENRY ANTO.....