REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, seis (06) de Agosto del dos mil diecinueve (2019).-
208° y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: MAIRA LISETH ORTEGA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.201.105, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos XIOMARA MERCEDES ORTEGA BAUTISTA, DAMELIS DEL VALLE ORTEGA BAUTISTA, DOUGLAS ENRIQUE ORTEGA BAUTISTA, JOSE DE LAS MERCEDES ORTEGA BAUTISTA, HENRY ANTONIO ORTEGA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.601.731, V-8.381.838, V-9.306.398, V-10.201.975 Y V-11.853.655, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA Y. RIVAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.225.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 19-07-2019, (folios 01 al 15), fue presentado para su distribución solicitud de únicos y universales herederos, por la ciudadana MAIRA LISETH ORTEGA BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.201.105, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos XIOMARA MERCEDES ORTEGA BAUTISTA, DAMELIS DEL VALLE ORTEGA BAUTISTA, DOUGLAS ENRIQUE ORTEGA BAUTISTA, JOSE DE LAS MERCEDES ORTEGA BAUTISTA, HENRY ANTONIO ORTEGA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-5.601.731, V-8.381.838, V-9.306.398, V-10.201.975 Y V-11.853.655, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio, MARIA Y. RIVAS MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.225, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma.
Narra la solicitante que en fecha, 01-06-1998, falleció en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta, su padre, ciudadano JOSÉ MERCEDES ORTEGA RONDON, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-025.402 y en fecha 27 de Octubre de 2007, igualmente en el Hospital Central Dr. Luis Ortega, de la ciudad de Porlamar, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, su madre, ciudadana DELFINA BAUTISTA DE ORTEGA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.968.249, tal como se evidencia de las actas de defunción, que en copias fotostaticas certificadas acompañan marcadas con las letras “A” Y “B”.-
Solicitando al Tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 30-07-2019, (folio 16), se dicto auto mediante el cual se le dio entrada bajo el Nº 976-18, e igualmente se admitió la presente solicitud, fijando el 3er día de despacho siguiente para evacuar los testigos, ciudadanos Cristina Josefina Pino de Patiño y Rafael José Velásquez Vizcaíno .
En fecha 05-08-2019 (folios 17 y 18) consta que los testigos, ciudadanos: CRISTINA JOSEFINA PINO DE PATIÑO Y RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VIZCAINO, venezolanas, mayores de dad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-11.146.452 y V-11.145.615, comparecieron y rindieron sus testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, CRISTINA JOSEFINA PINO DE PATIÑO Y RAFAEL JOSÉ VELÁSQUEZ VIZCAINO, antes identificados, quienes fueron contestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MAIRA LISETH ORTEGA BAUTISTA, XIOMARA MERCEDES ORTEGA BAUTISTA, DAMELIS DEL VALLE ORTEGA BAUTISTA, DOUGLAS ENRIQUE ORTEGA BAUTISTA, JOSÉ DE LAS MERCEDES ORTEGA BAUTISTA, HENRY ANTONIO ORTEGA BAUTISTA, desde hace muchos años y diez (10) años, respectivamente, que de igual conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JOSÉ MERCEDES ORTEGA RONDON Y DELFINA BAUTISTA DE ORTEGA quienes eran conyugues legítimos y que dejaron (6) hijos de nombre MAIRA LISETH ORTEGA BAUTISTA, XIOMARA MERCEDES ORTEGA BAUTISTA, DAMELIS DEL VALLE ORTEGA BAUTISTA, DOUGLAS ENRIQUE ORTEGA BAUTISTA, JOSÉ DE LAS MERCEDES ORTEGA BAUTISTA Y HENRY ANTONIO ORTEGA BAUTISTA, y por ultimo, si por ese conocimiento que dice tener, saben y les constan que los ciudadanos anteriormente señalados son los Únicos y Universales herederos de los ciudadanos JOSÉ MERCEDES ORTEGA RONDON Y DELFINA BAUTISTA DE ORTEGA.-
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones como Título Suficiente para asegurar la condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus JOSÉ MERCEDES ORTEGA RONDON Y DELFINA BAUTISTA DE ORTEGA a los ciudadanos MAIRA LISETH ORTEGA BAUTISTA, XIOMARA MERCEDES ORTEGA BAUTISTA, DAMELIS DEL VALLE ORTEGA BAUTISTA, DOUGLAS ENRIQUE ORTEGA BAUTISTA, JOSE DE LAS MERCEDES ORTEGA BAUTISTA, HENRY ANTONIO ORTEGA BAUTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº. V-10.201.105, V-5.601.731, V-8.381.838, V-9.306.398, V-10.201.975 Y V-11.853.655, respectivamente, en su condición de hijos de los mencionados finados.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los seis (06) días del mes de Agosto del dos mil diecinueve (2019) Años: 209° de la Independencia y 160° la Federación.-
La Juez. Temporal
Abg. Marianny Velásquez Salazar
El Secretario,
Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (06-08-2019), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
El Secretario,
Abg. Wilian Rodríguez León
Solicitud Nro. 987-19
MJVS/wrl/lp.
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