Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acumulación de las tres medidas cautelares innominadas requeridas por el profesional del Derecho, ciudadanoAlfredo Castejón Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Rodolfo Rincón.