CON LUGAR la solicitud planteada, y en tal sentido, suficientes los derechos que le corresponden a las ciudadanas ELIZABETH MIREYA ORTEGA DE ARAUJO, ARELLYS GALANDA ORTEGA RAMIREZ, VIVIAM GRISELL MONTILLA ORTEGA y VIVIANA GREICY BARBOZA ORTEGA,, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-5.203.020, V-5.203.021, V-14.651.305 y V-23.460.825, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus NELLY MARGARITA RAMÍREZ DE GALASSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.800.425, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, y que según acta consignada falleciera en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha doce (12) de mayo de 2018. Se dejan a salvo los derechos de terceros.