Este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 30 en concordancia con el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y hasta que se decida el presente asunto, y toda vez que la medida solicitada es procedente en cualquier estado de la causa y que la misma resulta legalmente del establecimiento de la filiación y verificado de auto el vínculo entre el progenitor y los hermanos de auto, en consecuencia se decreta: Medida Cautelar de Obligación de Manutención en favor de los hermanos Cuya Identidad se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cantidad de Veinte Millones de bolívares mensuales (Bs. 20.000.000,00), los cuales deben ser depositados por el padre, los primeros cinco días de cada mes en la cuenta Corriente del Ba.....