El Tribunal visto el anterior acuerdo y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, encuentra que las partes realizaron un acuerdo transaccional para la composición de la Litis a través de reciprocas concesiones con lo cual se cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 1.713 de Código Civil Venezolano, en el sentido de haberse concedido reciprocas concesiones, y en consecuencia se encuentran presentes los elementos típicos de la transacción, como lo son el animus transigendi, y las concesiones reciprocas, siendo así observa el Juez que se trata de una Transacción Declarativa, en el sentido de que versa sobre el objeto comprendido en la pretensión, con la característica de que se han establecido condiciones particulares para la composición de la relación material controvertida. Por ultimo observa el operador de justicia que al no violentarse en el caso de autos el orden publico ni las buenas.....