En el día de hoy, 06 de agosto de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado para la celebración para la continuación de la Audiencia de mediación, en el juicio que por Desalojo interpuso ante este Tribunal los integrantes de la sucesión del ciudadano LUIS GUILLERMO REVEROL MONTERO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, médico, titular de la cedula de identidad Nº V-33.576 en contra de la ciudadana DANY JOSEFINA FINOL SULBARAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 5.854.026, y de este domicilio, se declaro abierto el acto por el Juez titular del Despacho, dejando constancia que la parte actora se encuentra representada por el profesional del Derecho, EDUARDO MATOS MATOS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.472, de este domicilio representación que acredita en Juicio mediante Poder Autenticado ente la Notaria Publica Primera de Maracaibo en fecha 29 de mayo de 2015, anotado bajo el Nº 41, Tomo 43, Folios 122 al 124, y la parte demandada se encuentra presenta en el acto debidamente asistida por el defensor Publico Provisorio Segundo con Competencia en Materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y Para la Defensa del Derecho a la Vivienda, Dr. MARCOS GARCÍA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.258, motivo por el cual se declaró abierto el acto con arreglo a lo establecido en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, seguidamente ambas partes dejaron establecido en presencia del Juez la irrevocable decisión de arribar a un acuerdo amistoso para la solución de la Litis, a través de una transacción Judicial que se regirá bajo las estipulaciones que de seguida se establece
Primero.- se conviene en resolver el contrato de arrendamiento, celebrado por las partes, bajo la condición de que la arrendataria permanecerá ocupando el inmueble durante un periodo de seis (6) meses, contados partir de la presente fecha, y que una vez vencido el término establecido deberá restituir el inmueble a la parte actora debidamente desocupado y libre de personas y cosas. No obstante lo anterior se deja estipulado, que en caso de Ejecución Forzosa deberán cumplirse con los trámites establecidos la Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, para la obtención de una solución habitacional en los términos establecidos en la Ley especial.
Segundo.- la parte actora renuncia expresamente al cobro de los cánones de arrendamiento insolutos causados hasta la presente y por su parte se conviene y a ello se obliga la parte accionada a pagar, a la parte actora, hasta la entrega del inmueble la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, a partir del presente acto en el mes de septiembre, para lo cual la parte actora extenderá el correspondiente recibo de pago.
Tercero.- la parte actora renuncia a las costas y costos procesales.
Cuarto.- las partes solicitan del Tribunal se sirva de expedir tres (3) copias certificadas del Acta transaccional con inserción del auto Homologatorio que debe proferir el Juez con arreglo a la Ley.
El Tribunal visto el anterior acuerdo y en cumplimiento a lo establecido en el articulo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, encuentra que las partes realizaron un acuerdo transaccional para la composición de la Litis a través de reciprocas concesiones con lo cual se cumplen con los requisitos establecidos en el articulo 1.713 de Código Civil Venezolano, en el sentido de haberse concedido reciprocas concesiones, y en consecuencia se encuentran presentes los elementos típicos de la transacción, como lo son el animus transigendi, y las concesiones reciprocas, siendo así observa el Juez que se trata de una Transacción Declarativa, en el sentido de que versa sobre el objeto comprendido en la pretensión, con la característica de que se han establecido condiciones particulares para la composición de la relación material controvertida. Por ultimo observa el operador de justicia que al no violentarse en el caso de autos el orden publico ni las buenas costumbres y siendo disponible para las partes los derechos comprendidos en el proceso, se le imparte su aprobación a la transacción celebrada en este Juicio, dándole el carácter cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente en virtud de que se han fijado reglas particulares para la entrega del inmueble con vista a la nueva ordenación material contenida en esta acta. Es todo, se leyó, y conformen firman. Así mismo se ordenar expedir las tres (3) copias certificadas solicitadas de la presente Acta Transaccional con inserción de Acto Homologatorio dictado por el Juez
EL JUEZ TITULAR.
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
EL APODERADO ACTOR.
LA ACCIONADA.
ASISTENTE.
EL SECRETARIO
Mgcs. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó el presente fallo, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).- Sentencia interlocutoria Nº 023/2015.-
STRIO.-
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