DISPOSITIVO.
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Octavo de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa No.0018/15, de fecha 16 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, que fuera solicitada por el ciudadano WILMER DE JESUS BARRIGA OLIVARES.
SEGUNDO: Como consecuencia de la procedencia de la medida cautelar se SUSPENDEN efectos de la Providencia Administrativa No.0018/15, de fecha 16 de febrero de 2015, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Maracaibo del estado Zulia que declaró con lugar la calificación de despido del ciudadano WILMER DE JESUS BARRIGA OLIVARES, hasta tanto se deci.....