Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: la INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por Cumplimiento de Contrato inició el ciudadano JAIME ENRIQUE LEAL CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.278.295, contra la ciudadana ERIKA CRISTINA LOPEZ JUNCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.475.435, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a Cualquier Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, .....