CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. ALBA HIDALGO HUGUET, Jueza Profesional integrante de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 90 ejusdem, en el asunto penal signado con el N° VP02-O-2013-000050, relativo a los recursos de apelación de auto, interpuesto por la ciudadana abogada ANGELA DEL CARMEN GARCIA, en su carácter de progenitora del imputado ANGELINO JOSE VILLALOBOS GARCIA, asistida por el profesional del derecho LUIS MIGUEL TORRES RIVERO, en contra del Juzgado Quinto de primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Todo ello conforme a lo establecido en los artículos 89.8 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.