Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YOLANDA DEL CARMEN MOLINA MARQUEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V- 21.597.941, domiciliado en el sector Rafael Urdaneta, el Guayabo, Parroquia Udòn Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, y el ciudadano: TONY DE JESUS LAZARO MADRID, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-21.223.317, domiciliado en la calle Virgen, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 años edad;. Se deja constancia que el conveni.....