REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIO N JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00893
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: YOLANDA DEL CARMEN MOLINA MARQUEZ Y TONY DE JESUS LAZARO MADRID.-

En fecha, (31) de julio del año dos mil trece, fue recibida solicitud de aprobación y homologación de obligación de manutención, emanada de la Defensa Pública para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara, celebrados entre los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN MOLINA MARQUEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V- 21.597.941, domiciliado en el sector Rafael Urdaneta, el Guayabo, Parroquia Udòn Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: TONY DE JESUS LAZARO MADRID, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-21.223.317, domiciliado en la calle Virgen, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 años edad; se admitió por no ser contraria a derecho y a las buenas costumbres, habiendo convenido las partes en los términos siguientes:
PRIMERA: El padre ofrece y se obliga a aportar el equivalente del 25% del salario mínimo que es la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), mensuales, fraccionado en dos (2) cuotas quincenales de TRESCIENTOS BLIVARES (Bs. 300, oo), los cuales serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar los respectivos recibos.-SEGUNDA: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hija y le informara a su padre cuando esta se encuentre enferma.- TERCERA: Se establecen un régimen de convivencia familiar amplio.- CUARTA: El padre compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas, , previo récipe médico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija.- QUINTA: El padre aportara el 40% del salario mínimo, que equivale a la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1. 000,oo), para sufragar los gastos de época escolar de uniforme, zapatos, y útiles escolares para su hija.- SEXTA: El padre ofrece en aportar 40% del salario mínimo que equivale la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00), para sufragar los gastos de navidad de vestuario ropa interior y zapatos para su hija.-SEPTIMA: El padre ofrece el 25% de su Bono Vacacional.-OCTAVA: El padre ofrece el 25% de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, adelanto, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de su relación laboral para garantizar las pensiones futuras de su hija.- NOVENA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y aumentadas cada año de acuerdo al aumento salarial indicado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, solicitamos que el presente convenimiento sea homologado por ante el tribunal competente.






PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que disponen:
Articulo 315: “Lograda La conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.
El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad competente”.-
Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.-
Articulo 518: ”Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el Juez o Jueza de Mediación y Sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.-“
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de las normas jurídicas señaladas, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convencimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día (30) de julio de 2.013, entre los ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN MOLINA MARQUEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V- 21.597.941, domiciliado en el sector Rafael Urdaneta, el Guayabo, Parroquia Udòn Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, asistida por el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA y el ciudadano: TONY DE JESUS LAZARO MADRID, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-21.223.317, domiciliado en la calle Virgen, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 años edad; Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-





PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO TOTALMENTE EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, YOLANDA DEL CARMEN MOLINA MARQUEZ, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad: N° V- 21.597.941, domiciliado en el sector Rafael Urdaneta, el Guayabo, Parroquia Udòn Pérez, Municipio Catatumbo del estado Zulia, y el ciudadano: TONY DE JESUS LAZARO MADRID, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad: N° V-21.223.317, domiciliado en la calle Virgen, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo Estado Zulia, a favor de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), de 03 años edad;. Se deja constancia que el convenimiento se celebró en presencia de el abogado: CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 02, para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo 375 de la LOPNNA. PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los seis (6) días del mes de agosto del año dos mil trece.-Años 203° y 154°.-
La Jueza,
Abg. Mariladys González González
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las diez (10:00) de la mañana y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 81 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario Temporal,
Abg. Ciro Antonio García Hernández