Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Aprobado y Homologado el convenimiento celebrado en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2012, entre las partes, ciudadanos MARIJO CHIQUINQUIRA LOAIZA CHACIN y FELIX DE JESUS ALMARZA, antes identificados, en relación a la manutención y demás beneficios de desarrollo y atención que le corresponden al niño (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolescentes). En consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal al convenimiento. Queda terminado el juicio. Hágase la participación debida a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, donde presta servicios el ciudadano: FELIX DE JESUS ALMARZA. Líbrese oficio con las inserciones correspondientes. Cúmplase.
Publíquese y .....