Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos DUKYS JIMÉNEZ GUTIERREZ y CARMEN ADELA AGUILAR DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.037.189 y V-5.347.933, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 13 de diciembre de 1977, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.1268, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres DUCKYS YUNNIOR, DURBIN ANTONIO, DELIA LEYDUK y DUCKLL JOSE JIMENEZ AGUILLAR, mayores de edad y de este domicilio y que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de cost.....