REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXP. 3750-12
202° y 154°
Demandante: BANESCO C.A., BANCO UNIVERSAL.
Demandado: NELSON JOSE MOGOLLON CHACIN.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Consta en autos que el abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.055, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas inscrito su documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No, 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1977, bajo el No. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó de la participación que por cambio de domicilio se presente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el No. 39, Tomo 152-A Quinto, y reformado íntegramente sus estatus en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebradas en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de Agosto del año 2010, bajo el No. 15, Tomo 153-A, Inscrito en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-07013380-5, interpuso formal demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en contra del ciudadano NELSON JOSE MOGOLLON CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.455.882, domiciliado en la ciudad de Cabimas del Estado Zulia.
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 13 de Abril de 2012, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada. Posteriormente en fecha 23 de Abril de 2012, el apoderado judicial actor solicitó se libren los recaudos de Citación y consignó los emolumentos necesarios para cumplir con dicha formalidad (hay constancia en actas).
Ulteriormente, en fecha 02 de Mayo de 2012, se decretó Medida de Secuestro sobre el vehículo Marca Mazda, Modelo Mazda M3A8 MAZDA 3, Año 2008, Color Verde, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Serial del Motor Z6-655110, Serial de Carrocería 9FCBK456080105901, Placa AA047AT, Uso Particular, librándose despacho de exhorto a los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunilla, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Ahora bien, en fecha 5 de Junio de 2013, la ciudadana MIREIDY JACQUELINE DIAZ MOGOLLON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.713.702, de este domicilio y asistida por el abogado en ejercicio ROBERTO FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 184.924, actuando como tercero, se comprometió a cancelar el saldo del préstamo y el saldo demandado que asciende a la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), que se compromete a cancelar de la siguiente manera, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), en ese acto y el resto, es decir, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), en un lapso de sesenta (60) días continuos, lo cual fue aceptado por el apoderado judicial de la parte accionante.
En fecha 06 de junio de 2013, este Tribunal visto el contenido del convenimiento realizado por las partes, insta al apoderado judicial de la parte accionante a consignar Autorización del Representante Judicial de la Entidad Bancaria Banesco Banco Universal C.A., donde se encuentre facultado para realizar dicho acto de auto composición procesal, a los fines de homologar dicho convenimiento.
Por otra parte, en fecha 22 de julio de 2013, el apoderado judicial actor ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, expuso al Tribunal que la ciudadana MIREIDY JACQUELINE DIAZ MOGOLLON, canceló en su totalidad la obligación asumida como tercero el día 5 de junio de 2013, con su representada con relación al crédito demandado.
Siendo así, observa el Tribunal, de la exposición realizada por el apoderado judicial de la parte accionante, que la acción realizada por la ciudadana MIREIDY JACQUELINE DIAZ MOGOLLON, estuvo dirigida a extinguir la obligación asumida por el deudor, es lo que la doctrina llama intención de extinguir la obligación o de pagar, la cual da cumplimiento a una obligación válida contraída por el ciudadano NELSON JOSE MOGOLLON CHACIN.
En este sentido, el artículo 1.282 del Código Civil estipula lo siguiente:
“Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.”
Igualmente, es menester transcribir lo señalado en el artículo 1.283 ejusdem, el cual a la letra establece lo siguiente:
“El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado…”
Señala igualmente el artículo 1.286 del Código Civil vigente lo siguiente:
“El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo…”
En ese sentido, en el caso de autos, se observa que el abogado en ejercicio ELLERY ENRIQUE FERRER HERNANDEZ, es la persona autorizada para recibir el pago de la obligación, tal y como consta en el documento poder que corre inserto en los folios del cinco (5) al once (11) del expediente.
Ahora bien, se observa que en el presente proceso se cumple con las normas transcritas, en consecuencia se declara extinguida la obligación contraída por el demandado frente a la acreedora. Por último, este Tribunal suspende la Medida de Secuestro decretada sobre el vehículo descrito en actas y ordena archivar el expediente.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la obligación por efecto del pago, que contrajo el ciudadano NELSON JOSE MOGOLLON CHACIN, a favor de la Sociedad Mercantil BANESCO C.A. BANCO UNIVERSAL.
SEGUNDO: Se suspende Medida de Secuestro decretada sobre el vehículo descrito en atas y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Agosto de 2013. Año 202º de la Independencia y 154 ° de la Federación.
EL JUEZ:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO:
Mgsc. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las nueve minutos de la mañana (9:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el No. 53-2013.
El Secretario
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