Declara LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por ser materia de Orden Público y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida contra los imputados IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, extinguiéndose así, la responsabilidad penal que pudiera atribuírseles, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 Ordinal 8, 300 Ordinal 3RO del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículos 561 Literal "d" , 537 Y 615, de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y de los Adolescentes