Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Libes de Jesús González González, suscrita en fecha 18 de julio de 2012, en el juicio que por Nulidad de Venta, intentara la ciudadana Gelixa Cubillán de Villasmil, en contra de los ciudadanos Arsenio Cubillán Faría, Lucila Ortega de Cubillán, y Rafael Cubillán Ortega, en su propio nombre y en su carácter de accionistas y administradores de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria Kubi-far, C.A. y de Inmobiliaria del Escalante S.A.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho de este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y.....