Con mérito en los argumentos precedentes este Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR: La acción incoada por el ciudadano JORGE DAVID VILLALOBOS MORALES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.652.329, de este domicilio, representado por los abogados DENNYS GONZÁLEZ y ENRIQUE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 29.161 y 23.018, de este domicilio, en contra de la ciudadana JUDITH MARGARITA SUÁREZ ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.819.129, asistida por el abogado LEONARDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado Nº 31.226, de este domicilio, con ocasión al juicio por DESALOJO. En consecuencia se ordena a la parte demandada dar cumplimiento al pago de la cantidad SIETE MIL D.....