La presente demanda no cumple los extremos exigidos en el Artículo 630 de la Ley Adjetiva Civil, por cuanto no se encuentra fundamentada en documento público ni auténtico, ni mucho menos en documento privado reconocido por la deudora, amén que los documentos que consignó la parte demandante no constituyen título ejecutivo, en consecuencia, el Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el procedimiento de Vía Ejecutiva, previsto en el Artículo 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo dispuesto en los artículos 340 y 341 de la citada Ley Adjetiva Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-