Por los fundamentos expuestos, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECLAMACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentó la ciudadana ADRIANA CAROLINA FERNANDEZ C.I. V-17.480.976, en representación del niño y/o adolescente (.....), en contra del ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO, C.I. V- 14.681.764. ASÍ SE DECIDE.
No se produce condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
El Abogado CARLOS URDANETA, Defensor Público Primero de los Niños y Adolescentes, adscrito a la Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales.