ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento del articulo 614 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la mencionada Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena el exhorto de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Ciudad de Valera, ordenándose compulsar la causa original en copias certificadas para iniciar y darle seguimiento al exhorto, y se acuerda enviar la misma al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Trujillo, en Ciudad de Valera, a los fines de que el joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AG.....