REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Agosto de 2009
199° y 150°
RESOLUCIÓN No. 491-09 CAUSA Nº 1E-1516-08
I
Visto el escrito interpuesto por la Defensora Publica Nº 10 Especializada para la Fase de Ejecución Abog. MARIUEL GODOY CORONADO, de fecha 12 de Mayo de 2009, en relación a la causa Nº 1E-1516-08, seguida al adolescente (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en la que solicita a este Juzgado la Remisión de la mencionada causa para que el adolescente cumpla con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en forma simultanea, bajo la orden de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en ciudad de Valera; este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
Se observa a los folios 488 al 489, escrito consignado por la defensora Publica Especializada Abog. MARIUEL GODOY CORONADO, en la cual solicita que el cumplimiento de las Sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta de Forma Simultanea, que le fueran aplicadas al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), estén bajo la orden del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la Ciudad de Valera, toda vez que el joven adulto se vio en la imperiosa necesidad de trasladarse a la residencia de su progenitora, quien actualmente se encuentra residenciada, en el (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), así mismo consta al folio (490), constancia de residencia emanada de la Prefectura de la parroquia (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), suscrita por el Prefecto de la parroquia (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA)
III
FUNDAMENTACION
Escuchadas como fueron las partes y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones: En fecha 12-04-09, se recibió proveniente del Departamento de alguacilazgo solicitud, interpuesto por el Defensor Publico Abog. MARIUEL GODOY CORONADO, mediante la cual solicita, la Remisión de la mencionada causa para que el joven adulto cumpla con las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en forma sucesiva, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, bajo la orden de un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en ciudad de Valera, por el joven adulto se vio en la imperiosa necesidad de trasladarse a la residencia de su progenitora, quien actualmente se encuentra residenciada, en el (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), así mismo consta al folio (490), constancia de residencia emanada de la Prefectura de la parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, suscrita por el Prefecto de la parroquia (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA); motivo este por el cual este tribunal, declara CON LUGAR, lo solicitado por la defensa Publica Especializada para este acto ABOG, MARIUEL GODOY CORONADO, exhorto que hace este tribunal de conformidad con lo dispuesto 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas y adolescentes, 481 del código orgánico procesal penal, y 235 del código de procedimiento civil aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose remitir al juzgado de ejecución sección adolescente del Estado Trujillo, en ciudad de Valera; remitiendo para ello copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Nro. 21-08, de fecha 23-05-08, copia certificada de la lectura de cómputos llevada a efecto en fecha 26-09-08, por ante este Juzgado de Ejecución y copia certificada de la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, por las Sanciones de Libertad Asistida e imposición de Reglas de Conducta de Forma Simultanea, al mencionado joven adulto, llevada a efecto en fecha 26-03-09, signada bajo el Nro. 207-09, para que se proceda cumplir las sanciones impuestas al mencionado joven al juzgado de ejecución sección adolescentes del Estado Trujillo Ciudad Valera, en virtud de que el joven se encuentra domiciliado, con su progenitora en el Peaje 4, Casa 2-38, Bella Vista de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, del Municipio Valera, tal y como consta al folio (490), de la constancia de residencia emanada de la Prefectura de la parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera, suscrita por el Prefecto de la parroquia (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), en este sentido en virtud de haberse dado el exhorto se acuerda oficiar al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología adscrito a los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que el adolescentes debe cumplir dichas medida por ante la oficina de Libertad Asistida y por ante el Departamento de Psicología que designe el Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes de Trujillo Ciudad Valera, informándole que el mencionado joven adulto debe cumplir la sanción en dicho departamento, Y ASI SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento del articulo 614 en su único aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y el articulo 481 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la mencionada Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: Se ordena el exhorto de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en Ciudad de Valera, ordenándose compulsar la causa original en copias certificadas para iniciar y darle seguimiento al exhorto, y se acuerda enviar la misma al Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Estado Trujillo, en Ciudad de Valera, a los fines de que el joven adulto. (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNNA), ESTADO ZULIA, quien fuera sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en los artículos 458, en concordancia con el artículo 455 y 83 del Código Penal y numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos. FABIO RAMIREZ, MARIA TORRES Y EL ESTADO VENEZOLANO, continúe con la Ejecución de las Sanciones impuestas por ante ese Juzgado, quien mantendrá informado a este tribunal del cumplimiento o no de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Quince (15) Días, que es el tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción hasta el día 11-10-2010, por parte del joven adulto, cuyas obligaciones y prohibiciones son las siguientes. 1.- Obligación de estudiar y presentar constancia de estudio o de trabajo consignando por ante este Tribunal. 2.- La Prohibición de portar cualquier tipo de arma. 3.- Someterse a la orientación y vigilancia de sus representantes para no verse involucrado en otro hecho punible. 4.- La prohibición de acercarse a la victima, ni por intermedios de terceras personas. 5.- Obligación de presentarse a los actos del proceso. 6.- La prohibición de ir todos los domingos a misa consignando constancia firmada por el prebístero de la iglesia respetando la religión que profesen. SEGUNDO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social y al Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de informar la decisión tomada. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 491-09
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ.
CAUSA N° 1E-1516-08
NCP/alex
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