En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal "E y F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Defensa Pública N° 02, Dra. Patricia Ribera de Angrisano, acordando en consecuencia otorgar permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para ausentarse de la jurisdicción del estado Nueva Esparta, por un lapso nueve (09) días, contados a partir del 05 de septiembre de 2009 y hasta el 13 del mismo mes y año, a los fines de viajar al Estado Zulia en su condición de atleta perteneciente a la Selección de Lucha de la U.E.T.D., debiendo dicho adolescente presentarse ante la sede de este Tribunal el día hábil siguiente a la culminació.....