DECLARA sin lugar la solidaridad alegada por la empresa ORIFUELS SINOVEN, S.A.; y parcialmente con lugar la demanda intentada contra la empresa PROGESI, C.A.; en consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de setenta y nueve mil cuatrocientos setenta y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.79.471,77), por los conceptos y montos discriminados en la parte motiva de la sentencia.