Es por lo que analizada la fianza y sus recaudos, consignada por el apoderado judicial de la parte actora, Abogado EDILBERTO JOSE NATERA BARRETO, en fecha treinta (30) de marzo del presente año, una vez objetada dicha fianza por la parte demandada, abierto el lapso probatorio, quien aquí decide observa que la fianza N° 15800/09 otorgada a los ciudadanos ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESIA BILGER DE PEÑALOZA, ut supra identificado, es otorgada por la Firma Mercantil CONSORCIO FINANCIERO INTERNACIONAL L.C., C.A., que es una compañía solvente y activa, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,°°), monto éste que garantiza las medidas solicitas por el actor. Así las cosas, amén de que en la presente causa cursa una fianza y conforme a cada uno de los fundamentos de hecho y derecho expuestos anteriormente, este Tribunal, considera SUFICIENTE la fianza presentada por la parte actora. Y así se decide.-
-III-
En virtud de todos los razonamientos antes .....