Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los penados OSWALDO CHIRINOS AMARISCUA, venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.120.141, mayor de edad, de Profesión u Oficio Lanchero, hijo Petra Amaricua y Oswaldo Chirinos, residenciado sector San Bartolo, casa N° 18-14, detrás del Hospital Psiquiátrico, Maracaibo Estado Zulia, y JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.460.310, mayor de edad, de Profesión u Oficio Lanchero, hijo Luis Chirinos e Hilda Chirinos Chirinos, residenciado sector San Roques, casa N° 18-14, detrás de la Iglesia Las Mercedes, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal .....