REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 06 de Agosto de 2008
198° y 149°

Resolución N° 400-08.- Causa N° 3E-498-07.-
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Vista la comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, recibida por este Despacho en fecha 19-10-2007, en el cual informa a este Tribunal que se practicó visita domiciliaría, en el sector San Bartalo, avenida 3 de 4, N° 58, detrás del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo; informando la ciudadana que dispensó la atención, manifestó que el penado OSWALDO CHIRINOS AMARISCUA y su familia, ya no vivían ahí porque por temor de daño a su persona se habían ido a otro sitio que ella desconocía y mostrándose hermética al respecto asumió el compromiso de entablar contacto con la progenitora de éste e informarle, según las instrucciones que se le giraron, que ocurriese ante la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario el día 09-10-07 y así sucedió; exponiendo la ciudadana; PETRA EDISMINA AMARISCUA, Cédula de Identidad N° 5.332.026, que no podía colaborar para la ubicación de su hijo, el penado y su incorporación a régimen de prueba porque desde que egreso del recinto penitenciario desconoce su Paradero, y no tiene idea de donde pueda encontrarse. No obstante explicársele las consecuencias del Incumplimiento del mandato judicial, mantuvo su planteamiento en actitud tranquila. es decir que no se presenta por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, incumpliendo así con las obligaciones que le fueron impuestas, una vez que se le concediera el Beneficio de la Suspensión Condidonal de la Ejecución de la Pena, en fecha 13-08-07, según resolución N° 552-07.

Ahora bien, este Tribunal Tercero de Ejecución, en virtud de la comunicación recibida y luego del minucioso estudio realizado a las actas que conforman la presente causa observa: que los penados OSWALDO CHIRINOS AMARISCUA y JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, han sido citados a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, informando el Alguacil LIMYER HERNANDEZ, quien se traslado hasta la casa de habitación de los mencionados penados, y al llegar al sitio fue atendido por JUAN AROA un vecino, quien manifestó que el ciudadano OSWALDO CHIRINOS, se marcho del barrio, debido a que su hijo Jesús Chirinos fue asesinado y por las mismas amenazas que recibió por parte de otras personas tubo que irse de la zona y en relación al penado JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, el alguacil exponente manifestó que el mencionado penado había sido asesinado, en razón de ello, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho, es REVOCAR como en efecto se hace, LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a los penados OSWALDO CHIRINOS AMARISCUA y JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a los penados OSWALDO CHIRINOS AMARISCUA, venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-18.120.141, mayor de edad, de Profesión u Oficio Lanchero, hijo Petra Amaricua y Oswaldo Chirinos, residenciado sector San Bartolo, casa N° 18-14, detrás del Hospital Psiquiátrico, Maracaibo Estado Zulia, y JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ, venezolano, Natural de Maracaibo, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.460.310, mayor de edad, de Profesión u Oficio Lanchero, hijo Luis Chirinos e Hilda Chirinos Chirinos, residenciado sector San Roques, casa N° 18-14, detrás de la Iglesia Las Mercedes, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en Artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido se ordena librar ordenes de aprehensión a los penados arriba identificados, y remitirlas junto con oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad del Estado, para que se avoquen a la captura de los mismos y una vez aprehendidos los reingresen a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Asimismo se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de notificar la decisión. Asimismo notifíquese de esta decisión a la Fiscal 27 del Ministerio Público y a la Defensa de los penados y junto con oficio remítanse, las correspondientes Boletas al Departamento de Alguacilazgo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,



DR. JESÚS ENRIQUE RINCÓN.
EL SECRETARIO,



ABOG. JOSE LUIS LOSSADA.