Tratándose de un contrato verbal, tal y como afirma la accionante, la acción de desalojo debe estar basada en las causales taxativas contenidas en el Artículo 34 de la aludida ley, observando este Operador de Justicia, que el vencimiento del término no constituye causal de desalojo.
Como corolario de lo anterior, este Tribunal se permite transcribir extracto de dicha sentencia, la cual establece lo siguiente:
"...La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable. Algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho, En sentido general, la acción es inadmisible:
1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevé el Artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil.
2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346, ordinal 11° ya señalado).
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