Exp. 00104


Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Maracaibo, 06 de Agosto de 2008
198° y 149°
Visto el oficio N° DAJP N° 1821, de fecha 28 de Julio de 2008, emanado de la Gerencia de Relaciones Industriales del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, recibido en fecha 04 del mes y año que discurren, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de Intimación) sigue el ciudadano JOSÉ A. YORES contra DORA DE JESÚS MELEÁN, y por cuarto este Jurisdicente observa que conformidad con lo establecido en el Artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el salario es inembargable, y como quiera que, las prestaciones sociales y demás conceptos laborales son salarios diferidos, y teniendo en cuenta que las Medidas Cautelares, doctrinal y jurisprudencial-mente, tienen como características esencial su “PROVISORIEDAD”, esto es, están limitadas en el tiempo y ellas pueden ser mantenidas, modificadas o suspendidas conforme a las circunstancias que se vayan presentando (Rebus sic Stantibus) y como quiera que, es deber del Juez mantener y proteger la integridad de los principios y derechos constitucionales, este Operador de Justicia de manera oficiosa, SUSPENDE, la Medida Cautelar de Embargo decretada en fecha 06 de Diciembre de 1999 y ejecutada el día 21 de Diciembre de 1999 por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sobre los siguientes conceptos laborales: SUELDO O SALARIO, HORAS EXTRAS, CAJA DE AHORROS, BONIFICACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES, VACACIONES, UTILIDADES, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO QUE LE PUDIERE CORRESPONDER EN CASO DE RETIRO, DESPIDO O MUERTE, en consecuencia, se ordena oficiar a IPOSTEL, a los fines consiguientes y según lo solicitado. ASÍ SE DECLARA.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil.
Publíquese. Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los seis (06) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la mañana (8:35 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede y se oficio bajo el N° 0250/Exp. 00104.
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales


















República Bolivariana de Venezuela






Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo,
Jesús Enrique Lossada y San Francisco
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 06 de Agosto de 2008
198° y 149°

Oficio N° 00250-2008/Exp. N° 00104
Ciudadana:
GERENTE DE RELACIONES INDUSTRIALES DEL INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO (IPOSTEL)
Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática.
Caracas.-

En respuesta al oficio DAJP N° 1821, de fecha 28 de Julio de 2008, emanado de su Despacho, cumplo en participarle, que este Tribunal, mediante fallo interlocutorio dictado en esta misma fecha, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (mediante el Procedimiento de Intimación) sigue el ciudadano JOSÉ A. YORES contra DORA DE JESÚS MELEÁN, ha ordenado oficiarle en el sentido de hacer de su conocimiento, que ha suspendido la Medida Cautelar de Embargo decretada en fecha 06 de Diciembre de 1999 y ejecutada el día 21 de Diciembre de 1999 por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia sobre los siguientes conceptos laborales: SUELDO O SALARIO, HORAS EXTRAS, CAJA DE AHORROS, BONIFICACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES, VACACIONES, UTILIDADES, BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO O CUALQUIER OTRA CANTIDAD DE DINERO QUE LE PUDIERE CORRESPONDER EN CASO DE RETIRO, DESPIDO O MUERTE que pertenezcan a la ciudadana DORA DE JESÚS MELEÁN, titular de la cédula de identidad Nº 7.811.414, como trabajadora al servicio de esa Institución, en consecuencia, cualquier suma de dinero que se encuentre retenida por esos conceptos y algún otro, deberá serle reintegrada totalmente a la aludida ciudadana, y no retenerle ninguna otra cantidad.

Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACION

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Abog. IVÁN PÉREZ PADILLA
Juez Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada
y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
IPP/charyl*